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Tranquilidad &

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de tus explotaciones agrarias

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Operadores Agroambientales

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CRONOGRAMA DE LEYES, REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS EN LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS PRODUCIDA POR NITRATOS

Esta directiva tiene como objetivos fundamentales establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas, continentales y litorales, causada por los nitratos de origen agrario y actuar de forma preventiva contra nuevas contaminaciones de dicha clase. Esta Directiva ha sido traspuesta a la normativa española por el Real Decreto 261/1996

Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( MITECO )

https://www.miteco.gob.es/es/agua/publicaciones/04_Manual_Directiva_91_676_CEE_tcm30-214070.pdf

El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas, continentales y litorales, causada por los nitratos de origen agrario con origen sobre la directiva europea 91/676/CEE

Fuente: Boletín oficial del estado (BOE núm 61, de 11 de marzo).

https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/16/261

Borm nº 85 de 15 de abril de 1998 Orden de 31 de marzo de de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por el que se aprueba el código de buenas prácticas agrarias de la Región de Murcia.

Fuente Borm:

https://borm.es/eli/es-mc/o/1998/3/31/(1)/dof/spa/pdf

En esta orden se hace referencia a la directiva europea 91/676/CEE 1991 y al real decreto 261/1996, por la que se designan las zonas vulnerables por contaminación de nitratos en la Región de Murcia

Fuente Borm:

https://www.borm.es/services/anuncio/75421/pdf

En esta orden se hace referencia a la directiva europea 91/676/CEE 1991 y al real decreto 261/1996 por los cuales se aprueba y define un código de buenas prácticas sobre los vertidos contaminantes en la región de Murcia

Fuente: Borm, Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente

https://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=20617

Orden de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establece el  Programa de Actuación sobre la Zona Vulnerable correspondiente a los acuíferos de las Vegas Alta y Media de la Cuenca del río Segura.

Fuente: Borm

https://www.borm.es/services/anuncio/363903/pdf

Orden de 27 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establece el programa de actuación sobre la zona vulnerable a la contaminación por nitratos del Valle del Guadalentín, en el término municipal de Lorca.

Fuente: Borm

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2011/numero/11706/pdf?id=433857

05/08/2011 Orden de 27 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la orden de la Consejería de Agricultura de 19 de noviembre de 2008, por la que se establece el programa de actuación sobre la zona vulnerable correspondiente a los acuíferos de las Vegas Alta y Media de la cuenca del Río Segura

Fuente: Born

https://hispagua.cedex.es/sites/default/files/hispagua_legislacion/murcia/20110805/documento_obj_anu_id_434860.pdf

Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y medio ambiente, por la que se modifican las Órdenes de 19 de noviembre de 2008, 3 de marzo de 2009 y 27 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por las que se establecen los programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia.

Fuente Borm 140

http://www.asajamurcia.com/sites/default/files/legislacion/orden_nitratos.pdf

Orden 23 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se acuerda la designación de nuevas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia, ampliación de las existentes y la determinación de
la masa de agua costera del Mar Menor como masa de agua afectada, o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de origen agrario.

Fuente Borm:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2019/numero/8097/pdf?id=782214

El grave desequilibrio que el estado ecológico del Mar Menor atraviesa en los últimos tiempos es causa de creciente preocupación para el Gobierno regional y para toda la ciudadanía de la Región de Murcia. Sus relevantes valores naturales, paisajísticos, culturales y turísticos están hoy comprometidos, y es necesario emprender -con carácter extraordinario y urgente- acciones normativas y no normativas encaminadas a su protección y recuperación


Fuente: BOE

https://www.boe.es/ccaa/borm/2019/298/s36008-36089.pdf

La confederación hidrográfica del Segura aprueba en junta de gobierno y exige un plan de ordenación del acuífero. Durante su elaboración, el organismo de cuenca puede adoptar medidas cautelares para para proteger al acuífero y, en este sentido, ha trasladado al Gobierno regional limitaciones de dosificación de nitratos y parámetros de control de prácticas agrícolas para que las tengan en consideración en sus planes de acción

Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( MITECO ) y boe

https://www.miteco.gob.es/ca/prensa/ultimas-noticias/el-acuífero-de-campo-de-cartagena-conectado-con-el-mar-menor-es-declarado-en-situación-de-riesgo-por-exceso-de-nitratos/tcm:34-510609

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2020-24791

Cabe destacar que en esta ley se da origen a la figura del operador agroambiental.

Artículo 46. Operadores agroambientales.
Las explotaciones agrícolas deberán disponer de un operador agroambiental … Ver la publicación

completa:

Fuente: Boletín oficial del estado núm. 208, de 1 de agosto de 2020

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9793

Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra
la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/20/pdfs/BOE-A-2022-860.pdf

El objetivo de esta Orden entre otros es establecer el régimen jurídico de los citados operadores agroambientales, dando cumplimiento al mandato de la ley y con el contenido que la norma determina.
Así, se fija su ámbito de actuación y funciones, cuáles han de ser las titulaciones habilitantes… leer más ver publicación del borm.

Fuente: CARM Y Borm

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/1846/pdf?id=802190

La comunidad de regantes del campo de Cartagena https://www.crcc.es, tras la aprobación en junta de gobierno el día 5 de Mayo de 2022, aprueba solicitar a los comuneros usuarios de agua un informe técnico acreditativo del cumplimiento de cada una de las medidas cautelares aprobadas en la Junta de Gobierno de la Confederación hidrográfica del segura a 16 de julio de 2020,  en función de la zona donde se ubique su explotación.
Apercibiendo a los regantes del carácter obligatorio de la presentación del Informe justificativo de las medidas cautelares a nuestra Comunidad de Regantes para su remisión al Organismo de Cuenca y que la omisión de esta obligación,  determinará la orden de la CHS de corte del suministro de agua al regante en tanto en cuanto no se acredite el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden. Este informe técnico debe ser realizado por un técnico competente,  como un Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola,  debiendo ser visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente.

Fuente: Comunidad de regantes del campo de Cartagena
Enlace de interés:
Comunidad de regantes Campo de Cartagena
https://www.crcc.es/2022/05/11/obligatoriedad-de-presentacion-de-informe-tecnico-acreditativo-del-cumplimiento-de-las-medidas-cautelares-de-la-chs/

Noticia por confirmar y sustentar con fuente oficial:

Confederación del Segura suspende el suministro a regantes del Campo de Cartagena por no acreditar cumplimiento de medidas cautelares del acuífero.

Noticias Onda Cero
https://www.ondacero.es/emisoras/murcia/murcia/noticias/confederacion-segura-suspende-suministro-regantes-campo-cartagena-acreditar-cumplimiento-medidas-cautelares-acuifero_20220524628c7e0003698300018358e8.html

Esta Comunidad de Regantes ha recibido hoy (8 de junio de 2022) escrito de la Confederación Hidrográfica del Segura sobre el grado de cumplimiento de las medidas cautelares,  donde se indica lo siguiente:

Los regantes incluidos en su censo han de acreditar el grado de cumplimiento de las medidas adoptadas,  mediante un informe técnico visado que recoja el contenido a que se refiere el Anexo que se adjunta a este escrito. Este informe deberá ser cumplimentado por Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola y visado por el Colegio oficial correspondiente…. Leer más.

Fuente: Comunidad de regantes del campo de Cartagena

https://www.crcc.es/2022/06/08/acreditacion-del-cumplimiento-de-las-medidas-cautelares-chs-16072020/

CONCLUSIÓN Y LLAMADA A LA ACCIÓN

En Operadores Agroambientales tenemos experiencia contrastada en la elaboración y visado de este tipo de informes, contamos con un equipo de profesionales cualificados y colegiados.

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